Artículo 11, punto 1-A: Los documentos y servicios de administración electrónica que los órganos o Entidades de Derecho Público emisores pongan a disposición de los ciudadanos o de otras Administraciones públicas se encontrarán, como mínimo, disponibles mediante estándares abiertos.

         En cualquier caso los ciudadanos podrán elegir las aplicaciones o sistemas para
relacionarse con las Administraciones públicas, o dirigirse a las mismas, siempre y cuando
utilicen estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado
por los ciudadanos.

Artículo 11, punto 5: En cualquier caso los ciudadanos podrán elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las Administraciones públicas, o dirigirse a las mismas, siempre y cuando utilicen estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

--BOE, Viernes 29 de enero de 2010